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April 21, 2022

Comunicación “A” 7490: respuesta a pregunta de arancel relacionada a categorías BCRA

En virtud de la publicación de la Comunicación “A” 7490 (12/04/2022), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) puso a disposición la interpretación efectuada por los asesores de la Institución sobre la citada norma, con el objetivo de orientar a los Operadores de Comercio Exterior sobre la segmentación de las declaraciones SIMIs en las categorías dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Para un mejor entendimiento de lo detallado en el presente, se sugiere realizar una previa lectura del punto 10.14 (Categoría de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)) de la referida Comunicación bancaria.

El 07/04/2022, el BCRA dio a conocer la Comunicación “A” 7488 por medio de la cual se estableció la nueva Categoría “C” para las declaraciones SIMI, quedando como resultado, que una declaración pueda ser categorizada por el organismo como “A”, “B” o “C”.

Luego, el 12/04/2022, el BCRA publicó la Comunicación “A” 7490 a fin de incorporar al Texto Ordenado de las normas de “Exterior y cambios” las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7433, 7466, 7469, 7471, 7472 y 7488. Asimismo, se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones formales.

 

Esto trajo aparejado que se modifique la pregunta de arancel original por el siguiente texto:

“Existiendo un límite al valor acumulado de las declaraciones de un importador a las que el BCRA asignara las categorías A o C, el solicitante debería requerir que se asigne categoría B a esta declaración si tiene conocimiento de que la operación: a) nunca requerirá acceso al mercado de cambios o b) lo requerirá con posterioridad al plazo mínimo establecido para la categoría B. Indique si opta por solicitar la categoría B para esta declaración.”.

 

RESPUESTA AFIRMATIVA:

A fin de responder la citada pregunta de arancel en forma afirmativa, postulando la Declaración SIMI con la categoría “B”, el importador deberá confirmar al Despachante de Aduana si la operación encuadra bajo alguna de las siguientes circunstancias:

 

1)      El importador no pagará la mercadería, por ejemplo: importación a título no oneroso, o la pagará sin acceso al Mercado de Cambios, por ejemplo: cuenta propia en el exterior.

Cabe aclarar que, en este caso, adicionalmente el declarante deberá consignar la información que correspondiere a la nueva pregunta de arancel, indicando la forma de pago “SIN GIRO” (a título no oneroso / otros) o “PAGADA DESDE CUENTA EL EXTERIOR”.

 

2)      El importador va a efectuar el pago con acceso al Mercado de Cambios después del plazo mínimo establecido por la Comunicación bancaria (a partir de los 180 días corridos desde la fecha del registro de la destinación aduanera de importación; o 90 días corridos desde dicho momento, para el caso de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para su elaboración local, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se identifican en el punto 10.14.4 de la Comunicación “A” N° 7490).

Para este supuesto, el Despachante de Aduana también deberá incorporar la información brindada por el importador concerniente al giro de las divisas, según corresponda a cada operación, pudiendo ser “PAGO ANTICIPADO”, “PAGO DIFERIDO”, “OTROS MOTIVOS” o “PAGO A LA VISTA”.

 

Asimismo, en forma obligatoria, se deberá detallar la información inherente a la fecha probable de giro de divisas. La misma deberá comprometerse en el dato complementario “SIMI-FECHA-GIRO”, a nivel caratula, dentro de la solapa “información complementaria”. En caso de realizarse más de un pago se deberá informar la fecha del primero de ellos.

En este punto resulta de suma importancia la siguiente aclaración:

Las opciones de arancel cargadas en el dato complementario del código “SIMIGIRO-DIV-OPC” son exactamente las mismas opciones que se declaran en las destinaciones de Importación bajo el código complementario “IMPOGIRO-DIV-OPC”:

• CUATRO (4) opciones con giro de divisas: PAGO ANTICIPADO; PAGO DIFERIDO; OTROS MOTIVOS y PAGO A LA VISTA.

• UNA (1) opción de: Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR.

• DOS (2) opción sin giro de divisas: TRANSFERENCIA A TÍTULO NO ONEROSO y OTROS MOTIVOS.

De acuerdo a la información recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el dato complementario “SIMIGIRO-DIV-OPC” NO SE DEBE/PUEDE BORRAR.

 

En eje a ello, cuando los declarantes conviertan la declaración SIMI a un subrégimen alcanzado por el régimen SIMI deberán prestar especial cuidado en evitar eliminar el dato concerniente al código “SIMIGIRO-DIV-OPC” a fin de poder registrar la destinación aduanera.

De lo contrario, el sistema emitirá el mensaje de error “-1 – [1] – Oficializar() – RG. 3823/2015: Complementario (SIMIGIRO-DIV-OPC) Inexistente”. Por lo cual, los declarantes deberán proceder a convertir la declaración SIMI nuevamente a un subrégimen alcanzado por el régimen dejando intacto dicho dato complementario.

Por lo tanto, la modalidad de giro de divisas plasmada en el código “SIMIGIRO-DIV-OPC” de la declaración SIMI debería ser concordante con la modalidad de giro de divisas indicado en el código “IMPOGIRO-DIV-OPC” de la destinación aduanera.

 

RESPUESTA NEGATIVA:

En caso de responder negativamente, dado que no se cumplen los puntos 1, ni 2 anteriormente expuestos, se estaría postulando la Declaración SIMI para que el BCRA le asigne la categoría “A” o “C”, de corresponder.

De la misma forma, en estos casos el declarante deberá comprometer los datos concernientes a la modalidad de pago de las mercaderías objeto de importación; como así también, la fecha probable del giro de las divisas.

En eje a ello, se deberá tener en cuenta el siguiente lineamiento:

¿Cuándo el BCRA asigna a una Declaración SIMI la Categoría “A”?

El BCRA asignará la Categoría “A” a toda Declaración SIMI postulada a tal efecto, cuando todos los bienes incluidos queden comprendidos en las excepciones previstas.

 

¿Cuáles son las excepciones previstas?

De acuerdo a lo previsto por la Comunicación “A” N° 7490, las excepciones previstas son:

·         10.14.2.7: los bienes abonados son bienes de capital (BK).

·         10.14.2.8: los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

·         10.14.2.9: los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

·         10.14.2.10: bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).

·         10.14.2.11: hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.

O, en la medida que el valor FOB de los bienes no comprendidos en las excepciones descriptas precedentemente sea compatible con el monto del límite anual correspondiente al año 2022 establecido para la Categoría “A”.

¿Cuándo el BCRA asigna a una Declaración SIMI la Categoría “C”?

El BCRA asignará la Categoría “C” si el monto no resultase compatible (para una Categoría A).

Para ello, se analizará si las posiciones arancelarias y el monto computable resultan compatibles con la asignación de la Categoría “C”, considerando el límite establecido para esta Categoría.

 

¿En qué caso se asigna a la Declaración SIMI una Categoría “B”?

A las declaraciones SIMI que no cumplan las condiciones requeridas para la asignación de las Categorías “A” o “C”, el BCRA les asignará la Categoría “B”. O bien, cuando el declarante asigne la Categoría “B” al momento de responder afirmativamente la pregunta de arancel.

De esta forma, surgirá la SIMI con Categoría “B” y a partir de este punto el importador deberá encuadrar el acceso de la operación al Mercado de Cambios según las condiciones enumeradas por la normativa.