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October 17, 2022

Com.A 7622: Pago de importaciones amparadas por SIMI y Acceso al mercado de cambios con registraciones SIRA.

Como es sabido, para acceder al mercado de cambios hay principalmente tres requisitos:

  • Tener SIMI o despacho con SIMI con una categoría favorable para el acceso (A o C con la documentación requerida para ser tratada como categoría A) o esperar el plazo mínimo correspondiente (60, 90 o 180 ds. fecha del registro aduanero) o estar la operación beneficiada por alguna de las excepción (ej. NCM considerada BK).
  • Encuadrar en alguna de las 12 excepciones al requisito de contar con autorización previa del BCRA del punto 10.11 del TO-excbios y en caso que la excepción invocada estuviese alcanzada por alguna fórmula con límite máximo tener disponibilidad. (Ej. para pago B05 o B12 tener disponibilidad considerando U$S 250.000 más despachos desde el 1/1/2020 al día del nuevo cierre de cambio menos los pagos desde el 1/1/2020 al día del nuevo cierre de cambio).
  • Pasar el control del punto 2.1 de la Com. A 7532 o ser una excepción del punto 2.2 de la mencionada norma

Entendemos que de acuerdo a lo dicho en el punto 2 de la Com. A 7622 todos estos requisitos siguen vigentes para las operaciones relacionadas con SIMI y para las operaciones que no la necesitan para su registración por ejemplo: Courier, importaciones temporarias, Ingresos a zonas francas por el mismo cliente que quiere acceder al mercado de cambios realizadas al amparo de un ZFI o Solicitudes Particulares.

Cabe mencionar que, adicionalmente a todos estos requisitos, la entidad interviniente deberá registrar la operación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.

El punto 2 de la Com. A 7622 indica: “El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP.”

 

ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA OPERACIONES RELACIONADAS CON SIRA.

Acceso al Mercado de Cambios a partir del 17/10/2022 para operaciones de importación que cuenten con SIRA:

RESUMEN:

A partir del 17/10 , las entidades intervinientes tendrán tres posibilidades para dar acceso al mercado de cambios a sus clientes por operaciones asociadas a una SIRA (SIMI y operaciones que no requieran SIMI para su registro siguen con las normas anteriores a esta norma): después de cumplido el plazo indicado en la misma contado a partir de la registración aduanera o en cualquier momento usando los billetes moneda extranjera que el cliente tenga en la cuenta Monex de un banco local o si la operación encuadra en alguna excepción mencionada en la norma.

Para las operaciones relacionadas con las SIRA dejaría de tener efecto las categorías A, B o C que se usaban para las SIMI, tampoco estarían alcanzadas por las excepciones y cupos del punto 10.11 del TO-Excbios ni por el límite de la Com. A 7532.

 

La norma indica que los bancos darán acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:

1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA, o LES RECORDAMOS QUE DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA RES. GENERAL CONJUNTA 5271 AL MOMENTO DE SOLICITAR LA SIRA EL DESPACHANTE DE ADUANA A TRAVÉS DEL KIT SIM INDICARÁ EL PLAZO CONTADO DESDE EL DESPACHO A PLAZA AL CUAL PRETENDE ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS, ESTE PLAZO SERÁ RATIFICADO O RECTIFICADO POR AFIP Y LA SECRETARIA DE COMERCIO

1.2. las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios sin estar sujeta al cumplimiento de plazos desde el registro de ingreso aduanero en la medida que el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, POR LO DICHO EN LA NORMA LOS PAGOS ANTERIORES AL DESPACHO A PLAZA QUE NO ENCUADRAN EN ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN PODRÍAN SER ABONADOS SÓLO SI EL CLIENTE ACEPTA USAR A TALES EFECTOS SU TENENCIA EN MONEDA EXTRANJERA DEPOSITADA EN UNA CUENTA MONEX LOCAL. LES RECORDAMOS QUE CANJE ES CUANDO SE PAGA EN DIVISAS EN LA MISMA MONEDA DE LA CUENTA MONEX LOCAL (BILLETES DLRES CONTRA DIVISA DOLARES) Y ARBITRAJE CUANDO LA DEUDA DE IMPORTACION QUE SE CANCELA ES DE UNA MONEDA DIFERENTE (BILLETES DOLARES PARA CANCELAR DIVISAS EUROS)

1.3. Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo p revisto en tal declaración, en la medida se verifique ( situaciones detalladas en el punto 8 o 9 de la Com. A 7622):

• Que los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

• Que los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.

• Que los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).

• Que se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.

• Que los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y serán destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.

• Que los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:

• el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.

• se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Que el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:

 

  • la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
  • la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país. En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el párrafo precedente ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.

 

  • Que el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.

    • Que el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”, en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.

    IMPORTANTE las entidades deberán:

 

  • Verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de importaciones, ver TO-excbios. Para las operaciones con SIRA deja de tener efecto las categorías de las SIMI, el punto 10.11 y la Com. A 7532 punto 2.1 y 2.2
  • Verificar los requisitos contemplados en el punto 3.16. (declaraciones juradas de la empresa y de sus controlantes directos de corresponder Ver Com. A 7552 , especialmente el punto vii)
  • Consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
  • Convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP.

 

 

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.