arrow-grey
News
March 21, 2022

COM. A 7466 AMPLIADA POR COM. A 7469 Y A 7471

La Com. A 7466 nos da un detalle de las situaciones que por excepción permite a los clientes  con SIMI categoría B acceder al Mercado de Cambios antes de los 180 ds. de la fecha de la oficialización de la destinación de la importación.

 

Esas situaciones fueron ampliadas por las Com. A 7469 y A 7471 adjuntas.

A continuación detallamos las mismas:

Com. A 7466 inciso iv) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados son bienes de capital. (Si el   despacho incluyese bienes que no revisten tal condición asociados a una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB del despacho y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.)

 

Com. A 7466 inciso v) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

 

Com. A 7466 inciso vi) la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

 

Com. A 7466 inciso vii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y se trate de importaciones de bienes realizadas por: a) sector público, b) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

 

Com. A 7469 Incorpora a aquellas importaciones que corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM).

 

Com. A 7471 Incorpora con vigencia a partir del 18.3.22 a importaciones de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) concretadas por centrales de generación eléctrica.

Cabe mencionar que las NCM mencionadas en las Com. A 7469 y A 7471 también deberán serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto límite  de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador por lo tanto monto de SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022 será el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

 

  1. a) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.

 

  1. b) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

 

Por lo tanto en el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas o a las NCM mencionadas en las Com. A 7469 y A 7471.

 


REEMPLAZO DE SIMI. CATEGORÍA DE LA MISMA.

Una de las preguntas recurrentes que se hacen los importadores es si se pagó con SIMI Categoría  A y por algún motivo hay que cambiarla (ejemplo: cambio de origen), debe tener la SIMI de reemplazo la misma categoría que la SIMI utilizada para transferir al exterior o sea en el despacho a plaza que se va a usar para aplicar al pago al exterior realizado sin registro el cliente  debe usar también una SIMI con  Categoría A?.

 

La SIMI utilizada a los efectos de oficializar la destinación de importación  debe ser de una categoría tal que le hubiese permitido el acceso al Mercado de Cambios en el momento que este ocurrió, o sea debería ser de la misma categoría que la usada para girar.

Por lo tanto si el banco recibe un despacho con SIMI Categoría  B  que no corresponda a las excepciones amparadas por las normas, para un pago realizado con una SIMI A antes de los 180 días fecha del despacho a plaza  podría no avanzar con la aplicación.

El usar una SIMI categoría B en el despacho a plaza cuyo pago se transfirió al exterior con SIMI categoría A antes de los 180 ds. de la fecha de oficialización de la Destinación de Importación que se abonó con SIMI categoría A podría implicar que se está ante un “presunto incumplimiento normativo”.

 

Cabe mencionar que las SIMI ANULADAS liberan límite anual y límite de cada momento.

 

A7466
A7469
A7471

 

 

 

 

Source: Lic. Carmen F. Carballeiro