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February 1, 2023

BCRA COM A 7682 – PUNTO 9.5 SE PUEDE UTILIZAR PARA PAGAR ANTICIPOS DE BK.  REQUISITOS PARA PAGO DE INSUMOS.

Se puede dar acceso al MLC para pagar insumos o BK antes del plazo indicado por la Secretaría de Comercio  en la medida que se apliquen, en simultáneo, ingreso  de fondos por anticipos o prefinanciaciones de exportaciones.

La Com. A 7622 legisla que  las entidades  podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que encuadren en alguna de las opciones del punto 9 de la norma mencionada.

Otro beneficio que tienen las operaciones del punto 9 es que para acceder al mercado de cambios  las entidades no necesitan registrar y validar las mismas en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior CCUCE.

El punto que sigue fue incorporado por la Com. A 7638 y modificado por la Com. A 7682 que compartimos al final de este informe.

Este punto indica que se pueden pagar insumos y BK, bajo determinadas condiciones , antes del plazo indicado por la secretaría si se usan, en simultáneo, divisas cobradas por anticipos o prefinanciaciones.

ACCESO EN SIMULTANEO

El cliente ACCEDE AL MERCADO DE CAMBIOS EN FORMA SIMULTANEA con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior.

 

APLICACIÓN ESPECIFICA  A INSUMOS Y BK

Los BIENES ABONADOS correspondan a:

  1. Insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar. A tal efecto, se considera que encuadran en este mecanismo aquellos insumos cuya importación resulte necesaria para producir bienes cuya producción se exporte en al menos un 60%, y cuando el monto total del insumo abonado al exterior por este mecanismo sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él, y/o
  2. Posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02y complementarias).

Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y B21) se verifican las siguientes situaciones:


a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y
b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.


VENCIMIENTO DE LA FINANCIACION

La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.


DECLARACIONES JURADAS EXIGIDAS


La entidad deberá contar con una
declaración jurada del importador en la cual:

a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país, En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 9.5.3.a) ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.

b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2.  (mucha atención con este punto, ver con el banco interviniente la interpretación, podría ser que interpreten que no se puede embarcar la exportación hasta cumplir con el plazo dado por la  fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos, en caso de embarcar antes se deberá contar con autorización del BCRA para la aplicación del cobro anticipado o la prefinanciación).

c) deja constancia que cumple con los requisitos establecidos en el punto 9.5.1.1. y/o 9.5.1.2.

COM A 7682

Fuente: Lic. Carmen Carballeiro.