arrow-grey
News
August 2, 2016

DIRECT EXPEDITION

02/08/16
El tema de la procedencia de las mercaderías o de su expedición directa es uno de los temas importantes del quehacer aduanero. En muchos sentidos, pero en este caso, cuando la expedición directa está relacionada con el mecanismo de las preferencias arancelarias incluidas en los acuerdos realizados por la Argentina. Específicamente los del Mercosur y aún con terceros países no miembros de la ALADI como India, Israel y la Unión Aduanera de África del Sur.

Desde el año 2009 ha estado rigiendo la Nota Externa No. 22/2009 la cual viene ahora a ser sustituida por la Instrucción General No. 02/2016 cuyo texto es el siguiente:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 02/2016

Régimen Preferencial. Acreditación del requisito de expedición directa. Procedimiento.

Buenos Aires, 20 de Julio de 2016.

I. INTRODUCCION

A efectos de posibilitar el uso de los beneficios establecidos en los acuerdos preferenciales y con el objetivo de facilitar el tráfico internacional de mercaderías, en resguardo del debido control aduanero vinculado a dichos beneficios, resulta conveniente efectuar aclaraciones con relación a la acreditación del requisito de expedición directa, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9°, apartado 2°, del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y sus complementarios.

II. AREAS INTERVINIENTES

Esta Instrucción General resulta de aplicación para todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas.

III.- PAUTAS PROCEDIMENTALES

Para acreditar el requisito de expedición directa objeto de esta Instrucción General, inclusive para aquellas operaciones que encuentren pendientes de resolución, deberá aplicarse el procedimiento previsto en la presente.

I- Documentación complementaria a la Destinación de Importación para la acreditación del requisito de expedición directa.

1.1. Constancia por parte de la autoridad aduanera del país no participante del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente.

1.2. No obstante lo indicado en el punto 1.1., para aquellos casos en que el país no participante sea:

a) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Se admitirá como constancia el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el servicio aduanero.

b) REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Se admitirá como constancia el Formulario “Extrato do Manifesto” (correspondiente al trasbordo)” emitido por la Receita Federal.

Se destaca que, de acuerdo a lo informado por el servicio aduanero de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y por la Receita Federal de Ia REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los mencionados formularios no son intervenidos por el personal de los mencionados servicios.

c) REPUBLICA DE CHILE: Se admitirá como constancia el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Transito Aduanero (MIC/DTA), firmado por el funcionario aduanero de citado país.

1.3. En aquellos casos donde no hubiera mediado almacenamiento temporal, Ia constancia mencionada en el punto 1.1., podrá ser reemplazada par Ia siguiente documentación:

a) Documentos emitidos y suscriptos por el Agente de Transporte Aduanero, de acuerdo al modelo del Anexo I de la presente.

b) Copia de todas la/s guía/s aérea/s, carta/s de Porte, conocimiento/s de embarque o MIC/DTA utilizadas en el trayecto del tránsito desde su expedición en origen hasta el destino final en la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Copia de la documentación aduanera utilizada para tramitar el trasbordo de Ia mercadería, de corresponder.

2. Declaración jurada del Agente de Transporte Aduanero, en representación del transportista interviniente, en Ia cual deberá indicar:

2.1. Que el tránsito está justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercadería no está destinada al comercio, uso o empleo en el país de transito; de acuerdo a lo establecido en el régimen de origen que se aplique al acuerdo preferencial que ampare Ia operación.

2.2. Que la mercadería ha sido o no almacenada de forma temporal, indicando -de corresponder- el lugar donde se hubiere producido dicho almacenamiento.

II.- Intervención consular de la documentación.

1. Los documentos mencionados en el punto 1.1. deben presentarse legalizados por los consulados de la REPUBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el país no participante del acuerdo preferencial utilizado, por el que hubiera transitado la mercadería.

2. Resulta de aplicación el Acuerdo Bilateral sobre simplificación de legalización de documentos públicos acordado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la R EPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; en consecuencia, las constancias emitidas por las autoridades aduaneras podrán considerarse documentos públicos en los términos del mencionado Acuerdo Bilateral, siempre que sean emitidos por los funcionarios habilitados en ejercicio de sus funciones.

3. La legalización de documentos públicos por apostilla, de conformidad con la Convención de La Haya, no se aplica a los documentos relacionados con una operación aduanera, en atención a que la propia Convención expresamente los excluye. En consecuencia, dicha legalización no resulta suficiente para dar cumplimiento con la intervención consular requerida en la presente.

IV. VIGENCIA

Esta Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su publicación, inclusive.

V. DEROGACION

Dejase sin efecto la Nota Externa (DGA) N° 22 del 6 de marzo de 2009 a partir de Ia entrada en vigencia de la presente.

VI. DIFUSIÓN Y PUBLICACION

El texto de esta Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de Ia Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI

Subdirector General de Control Aduanero

ANNEX I

MODELO DE CARTA DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

TOMA DE CARGA EN “XXX” HASTA “YYY”

(Lugar y Fecha)

Señores
General Directorate of Customs
de Ia REPUBLICA ARGENTINA
S D:

Ref.: (1)

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente declaro bajo juramento de ley que la mercadería amparada por (completar datos de la carta de porte/guía aérea/conocimiento de embarque) de la referencia, ha sido tomada por (nombre del transportista o quien corresponda) el (día) de (mes) de (año) en la fábrica de/aeropuerto/puerto (completar según corresponda), ubicada en (completar localidad, provincia, país), con destino final a la firma con domicilio en de la Ciudad de REPUBLICA ARGENTINA.

Dicha carga ha sido transportada en tránsito por ( indicar el o los medios de transporte utilizados con la descripción de todo el recorrido que efectúo el medio de transporte en su trayecto desde el país de origen hasta la REPÚBLICA ARGENTINA con indicación expresa de los países por los que transita (con o sin trasbordo), desde (completar localidad, provincia, país), hasta el deposito fiscal de (completar indicando el deposito fiscal de trasbordo y/o el de embarque al destino final ) en Ia ciudad de ( completar localidad, provincia, país de cada deposito fiscal), donde ( completar con nombre del fordwarder que toma la carga para embarque al destino final) la ha tornado para ser embarcada vía aérea/acuática/terrestre a su destino final en Ia REPUBLICA ARGENTINA. (2)

El tránsito por (indicar el/los país/países (todos) por donde circuló la mercadería en tránsito) ha sido efectuado por razones geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo dispuesto en el (indicar la normativa pertinente conforme al acuerdo preferencial utilizado). (3) Ello así, por cuanto (describir circunstancias que Ilevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de “xxx” no hay aeropuertos/puertos internacionales que operen con la REPUBLICA ARGENTINA, hasta el aeropuerto/puerto existe una distancia de “xxx” kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto/puerto de la ciudad de “yyy” existen una gran frecuencia de vuelos/embarques con destino a la REPUBLICA ARGENTINA).

Dejamos constancia que durante su transporte (y en caso de corresponder, de su depósito indicando donde se ha realizado el mismo), las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. (2)

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atentamente.

(1) Consignar número de: carta de porte – guía aérea – conocimiento de embarque correspondiente al transporte desde el país de origen incluyendo las emitidas cuando se hubiere trasbordado la carga.

(2) Adecuar los datos cuando la mercadería es embarcada en el país de origen y permanece a bordo en otro país no participante, arribando al de destino final en el mismo medio de transporte y guía aérea/carta de porte/conocimiento de embarque emitidos en el país de origen.

(3) Adecuar indicando el anexo y artículo que corresponda en función al Acuerdo de que se trate.

FUENTE: CENRA XXI – POR CARLOS CANTA YOY