El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Subsecretaría de Comercio Exterior solicitando el pronto despacho del expediente presentado en relación a las Licencias automáticas aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución (SC) N° 32/2016 que hoy están alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA).
Debajo se transcribe el texto completo de la gestión:
Buenos Aires, 12 de mayo de 2016
Lic. Pablo Agustín Lavigne
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Subsecretaría de Comercio Exterior
Secretaría de Comercio
S / D
Ref.: Pronto Despacho: Expte. S01:0105067/2016
Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad
a la vigencia de la Resolución (SC) N° 32/2016
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Vicepresidente y Prosecretario del Centro Despachantes de Aduana (CDA) por el tema de referencia, continuando con el curso del expediente presentado ante la Secretaría de Comercio bajo el número S01:0105067/2016, con fecha de recepción el 31 de marzo del corriente, el cual se adjunta a la presente misiva.
Sobre el mismo, quisiéramos hacerle llegar la situación que sigue suscitándose en sede aduanera y continúa generando controversias entre los órganos de control y los Despachantes en su condición de declarantes.
La cuestión reseñada se originó a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (SC) Nº 32/2016, mediante la cual, entre otras modificaciones, se incorporaron Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) a la tramitación Licencias No Automáticas (LNA).
Sin embargo, a pesar de haber considerado ciertas excepciones, en la redacción de la resolución se omitió considerar dentro de éstas a las Licencias Automáticas (LA) autorizadas con anterioridad a la fecha de su vigencia y que amparan a las mercaderías incorporadas a la tramitación de la Licencias No Automáticas (LNA).
Sumado a ello, consideramos que contar con una Licencia Automática (LA) autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución (SC) N° 32/2016 es un derecho adquirido que no debería ser sustraído.
También es menester destacar que desde la propia Dirección General de Aduanas (DGA) nos han manifestado verbalmente, en concordancia con lo conversado en la reunión llevada a cabo entre Ud. y Directivos de este Centro semanas atrás, que las Licencias aprobadas en la situación comentada mantendrán su validez independientemente de estar en la actualidad alcanzadas por la tramitación de Licencias No Automáticas.
Sin embargo, varios asociados nos han manifestado que al canalizar esta consulta de forma particular vía email a las casillas de vuestra Secretaría creadas ad hoc, las respuestas recibidas indican que en caso de no estar la mercadería embarcada o arribada en Zona Primaria Aduanera (ZPA) para la fecha de entrada en vigor de la Resolución SC Nº 32/2016, se debería tramitar una LNA, aunque ya se cuente con una SIMI aprobada con anterioridad alcanzada por LA. Esto, se contrapone con lo expuesto en el párrafo precedente.
La solicitud planteada se ve motivada en el hecho de que existen numerosos casos de mercaderías en procesos de producción puesto que se han girado divisas en concepto de anticipos a cuenta de la compra de los bienes o se han abierto cartas de crédito por haberse contado con la licencia automática de importación.
Por lo expuesto, es de suma importancia para la labor diaria de los Despachantes de Aduana y la normalización de la operativa de Comercio Exterior y sus operadores, una pronta expedición del trámite referenciado a efectos de que se contemplen las solicitudes planteadas.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente,
Antonio Cairo – Vicepresidente
Ernesto Ponce – Prosecretario