Le informamos que en el día de la fecha 12/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1038/2021 que Modifica la Resolución de Seguridad Eléctrica 169/2018.
La presente medida entra en vigencia a partir de hoy 12 de Octubre de 2021 y alcanza al equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para material consumidor, y/o de salida, para material generador, entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua.
Se incorpora la obligatoriedad de Certificación de los productos que operen con tensiones de entrada y/o salida diferente a las establecidas en el inciso a), junto con sus respectivas fuentes o cargadores en los casos en que corresponda
- lámparas dicroicas o bi-pin;
- (ii) lámparas de leds y los módulos montados con led;
- (iii) los portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto (i);
- (iv) electrificadoras de cercas;
- (v) herramientas de mano, transportables y maquinaria de jardín y césped, accionadas por motor eléctrico;
- (vi) aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello (afeitadoras, equipamiento de masajes, entre otros); y
- (vii) equipamiento eléctrico de cocina doméstico que cumpla las funciones de calentar, cortar, procesar o licuar comidas o bebidas.
Art 4 c) I, los fabricantes deberán indicar el origen sobre producto y envase de la siguiente manera “Industria Argentina” o “Producción Argentina”
Los productos incluidos en el ANEXO III deberán ser obligatoriamente certificados bajo el Sistema N° 5 de marca de conformidad a partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida
Ver listado aqui.
y los siguientes productos del Art 2 Inc b) a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
(v) herramientas de mano, transportables y maquinaria de jardín y césped, accionadas por motor eléctrico
(vi) aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello (afeitadoras, equipamiento de masajes, entre otros)
(vii) equipamiento eléctrico de cocina doméstico que cumpla las funciones de calentar, cortar, procesar o licuar comidas o bebidas.
“ARTÍCULO 10.- Vigilancia de equipamiento eléctrico certificado.
Sistema Nº 4 de tipo
La vigilancia del equipamiento eléctrico certificado a través del Sistema Nº 4 de tipo, consistirá en una verificación cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la emisión del certificado o de la última vigilancia, de corresponder. Adicionalmente deberá realizar una verificación cada SEIS (6) meses a contarse desde el libramiento del certificado o desde su última vigilancia
Sistema Nº 5 de marca de conformidad
La vigilancia del equipamiento eléctrico certificado a través del Sistema Nº 5 de marca de conformidad, consistirá en una verificación cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la emisión del certificado o de la última vigilancia, de corresponder. Incluirá al menos una inspección a realizarse en la fábrica responsable de la fabricación del equipamiento eléctrico y la evaluación del sistema de calidad de la fábrica.
USO IDONEO
ARTÍCULO 13.- Excepción a la certificación de seguridad de producto. uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en el Artículo 8º de la presente y podrá ser comercializado en el mercado.
Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquél equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general no admitirá la excepción de uso idóneo.
Ver aqui listado de productos que NO ADMITEN EXCEPCION.
Los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, del equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida, deberán incorporar en el documento de venta local la leyenda “Uso idóneo”.
Los caracteres tipográficos utilizados para consignar dicha información obligatoria deben estar destacados de las demás inscripciones y ser claramente visibles.
Los productos alcanzados en el marco del presente artículo sean en razón de stock, el importador o el fabricante deberán poner a disposición de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos la documentación por medio de la cual acrediten el uso dado a la misma.
Será de cumplimiento obligatorio a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Cuando los productos se comercialicen vía web, deberá indicarse en la publicación correspondiente tanto el número de certificado que alcance al producto en cuestión, como el Organismo de Certificación que lo emitió.
Dicha obligación recaerá tanto en los proveedores que utilicen sitios web de venta propios, como así también en aquellos titulares de portales o sitios web que sirvan de intermediarios en la relación de consumo”.
Texto completo de la Resolucion: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250751/20211012
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