THE PRESIDENT OF THE ARGENTINE NATION
DECREES:
ARTICLE 1.– Desgrávase del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo (IF-2021-33613384-APN-SPT#MEC) que forma parte integrante del presente decreto. El monto anual sujeto a desgravación, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), inclusive. Cuando se supere el mencionado monto y hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (USD 1.000.000), inclusive, de valor FOB se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la que corresponda, según su posición arancelaria. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
ARTICLE 2.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) podrán acceder al tratamiento previsto por este decreto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (USD 3.000.000) o no hubieran realizado exportaciones en el período de tiempo citado.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de lo precedentemente señalado, entiéndese por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) a aquellas que al momento de acceder al tratamiento previsto en este decreto se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y cuenten con su correspondiente Certificado MiPyME vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ARTICLE 4.– El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictarán las normas que estimen pertinentes para la aplicación del tratamiento aquí establecido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
ARTICLE 5.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y con efectos sobre las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.
ARTICLE 6.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTICLE 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas