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March 31, 2021

Licencias de importación – SIMI – Modificaciones

Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.

Resolución 102/2021
RESOL-2021-102-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
 
VISTO el Expediente N° EX-2021-18212662- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
 
CONSIDERING:
 
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
 
That the instrumentation of an Import Licensing system, while providing statistical information at general and particular levels that allows identifying disruptive behavior of foreign trade, is a key tool for managing foreign trade policy with a view to national productive development and according to the current context of international trade relations.
 
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
 
Que resulta necesario armonizar el régimen establecido en la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, con el resto de los regímenes de importación que prevén la presentación de Declaraciones Juradas para la comercialización de ciertos bienes.
 
Que, a los efectos de no desvirtuar la finalidad de los regímenes de importación aludidos, resulta exigible la consignación del número de aprobación del trámite previsto en las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 y 494 de fecha 16 de agosto del 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
 
Que, es acorde a la operatoria del intercambio de información con el administrado en el curso de los trámites de las declaraciones presentadas, establecer el cómputo del plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a partir de la oficialización de las mismas, correspondiendo hacer los ajustes pertinentes en el texto normativo, de manera clara y precisa.
 
That the General Directorate of Legal Affairs of the MINISTRY OF PRODUCTIVE DEVELOPMENT has taken the intervention that corresponds to it.
 
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
 
Thus,
 
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
 
RESOLVES:
 
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:
 
“ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el artículo precedente en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de importación, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4”.”.
 
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO del Anexo IV de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente:
 
“2) FORMULARIO
 
I. DATOS DEL IMPORTADOR
 
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
 
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
 
II. DATOS DEL EXPORTADOR
 
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
 
2- DOMICILIO:
 
3- PAÍS:
 
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
 
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
 
2- COMPOSICIÓN:
 
2.1 CAPELLADA:
 
2.2 FONDO:
 
2.3 FORRO:
 
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones)
 
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
 
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
 
6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
 
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 6. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”.
 
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO del Anexo V de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente:
 
“2) FORMULARIO
 
I. DATOS DEL IMPORTADOR
 
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
 
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
 
II. DATOS DEL EXPORTADOR
 
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
 
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
 
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)
 
3- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
 
4- ORGANISMO CERTIFICANTE:
 
5- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
 
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 3. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”
 
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO de los Anexos VII y IX de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente:
 
“2) FORMULARIO
 
I. DATOS DEL IMPORTADOR
 
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
 
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
 
II. DATOS DEL EXPORTADOR
 
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
 
2- DOMICILIO:
 
3- PAÍS:
 
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
 
1- DESCRIPCIÓN:
 
2- COMPOSICIÓN DE LA MERCADERÍA:
 
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)
 
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
 
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
 
6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
 
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 6. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”
 
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 2) FORMULARIO de los Anexos XI y XIII de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y sus modificaciones, por el siguiente texto:
 
“2) FORMULARIO
 
I. DATOS DEL IMPORTADOR
 
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
 
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
 
II. DATOS DEL EXPORTADOR
 
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
 
2- DOMICILIO:
 
3- PAÍS:
 
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
 
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
 
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)
 
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones)
 
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
 
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
 
6- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
 
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.”.
 
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
 
Ariel Esteban Schale
 
e. 31/03/2021 N° 19536/21 v. 31/03/2021