Se sustituyen los Anexos II, III, VIII, X, XI y se suprime el Anexo XII de la Resolución N° 523/17 SC, referente al trámite de las Licencias No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.
Disposición 29/2020
DI-2020-29-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69273594- -APN-DGD#MDP y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERING:
That, by Resolution No. 523 dated July 5, 2017 of the former SECRETARIAT OF COMMERCE of the former MINISTRY OF PRODUCTION and its modifications, a procedure was established for the processing of Automatic and Non-Automatic Import Licenses for merchandise included in all the tariff positions of the Common Nomenclature of MERCOSUR (NCM) with final import destination for consumption.
That the instrumentation of an Import Licensing system, while providing statistical information at general and particular levels that allows identifying disruptive behavior of foreign trade, is a key tool for managing foreign trade policy with a view to national productive development and according to the current context of international trade relations.
Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que a partir de la evaluación de los flujos de comercio analizados en el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se ha identificado un conjunto de mercaderías comprendidas en CIENTO DIECISÉIS (116) posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el fin de dar un mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de producción y de consumo.
Que por otra parte, se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus flujos comerciales, por lo que resulta aconsejable incluirlos en la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que a efectos de llevar adelante las modificaciones aludidas, resulta conveniente sustituir los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que en la misma línea, corresponde suprimir el Anexo XII de dicha norma, atento a que el mismo, a raíz de la exclusión de mercaderías alcanzadas por Licencias de Importación No Automática antes aludida, resulta en la eliminación completa de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en su Apartado 1).
That the Directorate of Legal Affairs for Trade and Mining, dependent on the General Directorate of Legal Affairs of the MINISTRY OF PRODUCTIVE DEVELOPMENT, has taken the intervention that corresponds to it.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 14 de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Thus,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por los Anexos I (IF-2020-69532978-APN-DIMP#MDP), II (IF-2020-69532897-APN-DIMP#MDP), III (IF-2020-69532750-APN-DIMP#MDP), IV (IF-2020-69532226-APN-DIMP#MDP), y V (IF-2020-69977445-APN-DIMP#MDP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Suprímese el Anexo XII de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2020 N° 48562/20 v. 21/10/2020
Anexos en
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236386/20201021
Fecha de publicación 21/10/2020