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June 6, 2019

Criterion Value - Cotton fabrics with a cotton content of less than 85% by weight, mixed exclusively or mainly with synthetic or artificial fibers

06/06/2019

Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2019-00147442-AFIP-DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2019- 00147450-AFIP- DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

Res.Gral.AFIP 4499/19

03/06/2019 (BO 06/06/2019)
VISTO la Res.Gral.AFIP 2730/05 y su modificatoria, y
CONSIDERING:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2019-00147442-AFIP-DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criterios y Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disp.446/09 del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.ANMAT 204/17 del 2 de agosto de 2017.
 
Thus,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLVES:
 
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2019-00147442-AFIP-DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2019- 00147450-AFIP- DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
 
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III ( IF- 2019-00147465-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00147442-AFIP-DGADUA), II (IF-2019-00147450- AFIP- DVDAAD#DGADUA) y III (IF-2019-00147465-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.
 
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
ANNEX I
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ANEXO II
(Artículo 1°) PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
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