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News
May 2, 2018

Res.SC 246/18

Ref. DJCP – Sistema Integrado de Comercio (SISCO) – Modificaciones.
26/04/2018 (BO 02/05/2018)

VISTO el Expediente EX-2018-10046108- -APN-CME#MP, la Ley 22.802, las Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 y Res.SC 70/17 de fecha 31 de enero de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERING:
Que a través de la Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, a fin de establecer su alcance, la norma mencionada brinda las definiciones de “producto textil”, “calzado”, y “fibra o filamento textil”.
Que, en relación a las operaciones de comercialización de los productos alcanzados por la citada resolución, el Apartado 5 de su Anexo, define el listado de posiciones arancelarias sujetas a la tramitación de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP).
Que, por el Dec.1126/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en dicha medida.
Que, en función de ello, corresponde adaptar las posiciones arancelarias incluidas en el Apartado 5 del Anexo de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, asimismo, se han detectado una serie de productos dentro de las posiciones arancelarias incluidas en el listado referido, que no responden a las definiciones establecidas por la norma a la hora de establecer sus alcances, resultando conveniente su eliminación.
Que, a fin de dotar de suficiente agilidad y simplicidad a los casos análogos que se detecten en el futuro, resulta conveniente delegar en la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la actualización del listado de posiciones arancelarias incluido en el régimen citado, con expresas facultades para su inclusión y/o exclusión, total o parcial, respetando las definiciones previstas en los Apartados 1 a 4 del mismo Anexo.
Que, por otro lado, la Res.SC 70/17 de fecha 31 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el fin de brindar mayor certidumbre al procedimiento establecido por la normativa citada, efectuó diversas modificaciones sobre los plazos allí previstos.
Que una reciente evaluación de la normativa vigente y de sus efectos, ponen de manifiesto la necesidad de reformular algunas de sus exigencias, a la vez de simplificar y clarificar el marco legal existente, elevando el grado de efectividad en el cumplimiento de la norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 22.802, y el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Thus,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESOLVES:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el Apartado 5 del Anexo de la Res.SC 404/16 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como IF-2018-12727410-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2o.- Delégase en la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad para actualizar el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluido en el Apartado 5 del Anexo de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones por inclusión y/o exclusión, total o parcial, respetando las definiciones previstas en los Apartados 1 a 4 del mismo Anexo.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3o de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá generarse a través de la Plataforma Informática aprobada por la Res.SIC 52/11 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que pasará a denominarse “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 6o de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6o.- La Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) tendrá un período de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su aceptación, para el ingreso de los bienes al mercado.
La solicitud de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, excepto que los datos consignados en ella deban ser modificados o que su renovación no haya sido solicitada dentro de los plazos establecidos en el párrafo siguiente. En dichos casos, deberá generarse una nueva solicitud.
Entre los CUARENTA Y CINCO (45) y los QUINCE (15) días corridos anteriores a su vencimiento, el fabricante nacional o importador podrá solicitar la renovación del período de validez, el que comenzará a regir a partir del último día de vigencia. En oportunidad de cada solicitud de renovación, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el cumplimiento de los mismos requisitos que son exigidos para su otorgamiento inicial, en cuyo caso el plazo de vigencia renovado comenzará a regir desde la fecha de aceptación.
Una vez aceptada la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) o su renovación, por la Autoridad de Aplicación a través del SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO), se emitirá un código numérico de aceptación de trámite que estará compuesto por el número de la DJCP y el vencimiento de la misma”.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese, por el plazo de UN (1) año, la entrada en vigencia del Artículo 7o de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 9o de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9o.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, queda facultada para realizar la fiscalización de mercado respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme el procedimiento y régimen sancionatorio de la Ley 22.802. A tales efectos, será exigible para los importadores o fabricantes nacionales de los productos alcanzados por la presente medida contar con la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) vigente al momento de la primera operación comercial posterior al despacho a plaza de los bienes o al de su fabricación”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como Artículo 9° bis de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente:
“ARTÍCULO 9° Bis.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para dictar las normas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Res.SC 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá requerir un informe de ensayo de laboratorio que respalde el contenido de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR disponga oportunamente”.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día 4 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun.