Informamos el procedimiento establecido por la Dirección de Técnica de Importación de la DGA sobre la implementación de la Disposición 10174-E/2017, en lo que respecta a la NO emisión, por parte del INAL, de Certificados de No Intervención de Alimentos y Materias Primas cuya finalidad no es el consumo humano.
Difundimos a continuación el comunicado enviado de Técnica a las áreas operativas:
EMAIL Nº 2301/17 (DE TEIM)
BUENOS AIRES, 24/10/2017
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN REGIONAL
DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA
DIVISIÓN ADUANA DE LA PLATA
Atento la vigencia de la Disposición ANMAT N° 10174-E/2017 (B.O. 04/10/2017) y hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA lo dispuesto en su Artículo 7°, el cual determina que no se emitirá Certificados de No Intervención de alimentos y materias primas cuya finalidad no sea el consumo humano, se lleva a su conocimiento que para los casos allí establecidos, deberá aceptarse la declaración por parte del declarante, en el campo del documento correspondiente, la leyenda “ART.7 Disp. ANMAT 10174”.
No obstante se deberán efectuar los controles que competen al canal de selectividad asignado a la destinación a efectos de constatar la declaración.
Se agradece su difusión a las áreas que le dependen.