Con fecha 19/5/2017, el BCRA emitió la Com. “A” 6244, la cual regula el mercado único y libre de cambios, a partir del 1ro. de Julio de 2017.
Algunos aspectos relevantes para tener en cuenta
- Habilita, para todo tipo de operación de ingreso de divisas, la acreditación automática tanto en cuenta en $ como en U$S, salvo instrucción previa y expresa del beneficiario en contrario.
- La compraventa de moneda extranjera se mantiene sin restricciones.
- Desde el punto de vista cambiario, desaparecen las limitaciones para operar con países no cooperantes.
- Las entidades pueden operar libremente en el horario que consideren.
- Habilitan a las entidades a efectuar la acreditación automática en cuentas locales, de transferencias recibidas del exterior.
- “Si en el mensaje Swift de las transferencias recibidas es consignado el número de cuenta del beneficiario, los fondos deberán ser acreditados en forma directa en esa cuenta, por liquidación de cambio, canje o arbitraje, según corresponda en cada caso.
- Si el cliente no quisiera que los fondos recibidos sean acreditados sin mediar su intervención, deberá manifestarse expresamente en ese sentido. Una vez que sean informados por banco de la recepción de fondos del exterior, se da instrucción para el cierre de cambio.
- Algunas de las desventajas de operar con Crédito automático son:
- La negociación automática de los importes recibidos (sin la posibilidad de negociarlos según su conveniencia).
- La aplicación automática de impuestos (IIBB, impuesto al crédito, etc.) que, de notificarse que corresponden al pago de una exportación, los fondos se encuentran exentos de la aplicación de estos impuestos.
- La presentación del boleto de cambio será reemplazada por una carta de instrucción (en hoja membrete para las personas jurídicas), excepto para los cobros de exportaciones de bienes y operaciones por SML, para los cuales se deberá presentar una declaración jurada del concepto por el que se cursa la operación.
- Se ratifica la obligatoriedad de ingreso y liquidaciones de las exportaciones de bienes (por el plazo de 10 años), anticipos y prefinanciaciones, el ingreso y liquidación de cobros de siniestros.
- Para la aplicación de los permisos de embarque, el exportador deberá presentar los documentos comerciales junto con la información del SECOEXPO.
- Se ratifica la vigencia del régimen penal cambiario.
- Se habilita nuevamente la posibilidad de hacer auto ingreso de fondos, en caso de que el cobro de las exportaciones no se hubiera producido (deberá ser declarado por exportador).
- Faltantes, mermas y deficiencias, el parámetro se eleva a U$S 25.000 solo DDJJ y copia de la documentación intercambiada con el importador.