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abril 4, 2024

CANCELACION DE DEUDAS DEL STOCK CON CCL COMPLEMENTARIO ENTRE VN BOPREAL Y VALOR REALMENTE TRANSFERIDO

Compartimos con ustedes información recibida de parte de nuestra asesora cambiaria en cuanto a la Comunicación A 7935 publicada por el Banco Central de la República Argentina.

 

De acuerdo a lo indicado en la Com. A 7935 adjunta los importadores de servicios y/o de bienes de stock que hayan adquirido BOPREAL 1, 2 y 3 y los hayan vendido en mercados secundarios a un valor de mercado menor al valor nominal debería poder desde el 1/4/2024 hacer CCL complementarios a los efectos de cancelar las deudas amparadas por dichos BOPREAL   sin que les afecte su acceso al MLC para el pago de nuevas operaciones.

 

COM A 7935 punto 4. Establecer que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

 

No han salido nuevas normas donde se indique como se va a diferenciar el CCL ordinario del CCL realizado con ajuste a la Com. A 7935 por lo cual esperamos que el BCRA en el REPI haga tal diferenciación para no perjudicar al cliente que haga uso del beneficio de lo mencionado en el párrafo anterior.

 

 

Les compartimos la comunicación del BCRA:

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