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enero 29, 2016

INTERVENCIONES DE LOS CODIGOS BI15 Y BI34

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El Centro Despachantes de Aduana hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, con copia a la Secretaría de Comercio (SC), en relación a las inconsistencias informáticas que se han advertido con relación a las intervenciones de los códigos BI15 y BI34. Debajo se transcribe un resumen del texto de la nota:

Buenos Aires, 26 de enero de 2016

Administración Federal de Ingresos Públicos

S / D

Ref.: Intervenciones de los códigos BI15 y BI34

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

Como no escapará a su elevado conocimiento, desde la implementación de la Resolución (MP) 5/2015, el 24 de diciembre del 2015, todas las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (P.A.N.C.M.) deben tramitar Licencias Automáticas (LA) o Licencias No Automáticas (LNA) de importación – según corresponda – previo a la registración de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

En lo que respecta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que, tanto por el Declarante como por el Importador, podrán consultar el estado de la licencia – exclusivamente – en el Servicio Interactivo “Mis Operaciones Aduaneras” – “Gestión de la Declaración” – “Intervención de Terceros Organismos”, asignándose el código “BI15 – SCIN” para las Licencias Automáticas (LA) y el código “BI34 – SCEX” para las Licencias No Automáticas (LNA).

No obstante, el Ministerio de Producción (MP) legisló que quedarán exceptuadas de la tramitación de la Licencias No Automáticas (LNA) aquellas mercaderías que al 23 de diciembre de 2015, inclusive, se encuentren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

En tal sentido, para acogerse a dicha excepción, la AFIP creó la ventaja “EMBANLIC” para que los declarantes oficialicen la declaración SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones), insertando la misma en el ítem correspondiente a la PA NCM SIM alcanzada por la LNA para evitar la intervención del código “BI34 – SCEX”.

Sobre este último punto, hemos evidenciado dos (2) inconsistencias sistémicas que se encuentran impidiendo que las SIMI alcancen el estado “SALIDA”.

Por consiguiente, consideramos pertinente se subsanen los casos que debajo se detallan:

En primer lugar, una de las situaciones que hemos advertido son las SIMI que únicamente poseen declaradas PA NCM SIM alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA), con la ventaja “EMBANLIC” a nivel de ítem por estar amparadas en una de las excepciones del Art. 10 de la Resolución (MP) 5/2015, se encuentran en estado “OBSERVADO” por el código “BI15 – SCIN”. Cabe destacar que, dicho código se utiliza para la autorización de las Licencias Automáticas (LA), por ende, no tendría razón de ser la observación, o se debería autorizar en forma automática o no debería intervenir el código para estos casos.

En segundo lugar, otra de las situaciones son las SIMI que poseen declaradas PA NCM SIM alcanzadas por Licencias Automáticas (LA) y por Licencias No Automáticas (LNA), también con la ventaja “EMBANLIC” a nivel de ítem por estar amparadas en una de las excepciones del Art. 10 de la Resolución (MP) 5/2015, se encuentran en estado “SALIDA”, pero autorizadas en forma parcial por el código “BI15 – SCIN”. Al ingresar a la consulta “detalle” correspondiente a dicho código, se visualiza que las mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA) se observan, mientras que las alcanzadas por Licencias Automáticas (LA) se autorizan. Del mismo modo que en el caso anterior, no tendría razón de ser la observación, o se debería autorizar en forma automática o no debería intervenir el código para las mercaderías con Licencias No Automáticas (LNA).

Amén de lo descripto precedentemente, se presenta una última situación que son las SIMI declaradas tanto con mercaderías alcanzadas por Licencias Automáticas (LA) y por Licencias No Automáticas (LNA), las cuales fueron tramitadas dentro de los 10 días hábiles de oficializada la SIMI. Las mismas se encuentran en estado “SALIDA”, pero autorizadas en forma total por el código “BI34 – SCEX” y en forma parcial por el código “BI15 – SCIN”. Al ingresar a la consulta “detalle” correspondiente, se detecta que las mercaderías alcanzadas por Licencias No Automáticas (LNA) están observadas, mientras que las alcanzadas por Licencias Automáticas (LA) se autorizaron. Tal como informamos con anterioridad, la intervención del “BI15 – SCIN” debería autorizar todas las posiciones o no debería intervenir para las mercaderías con Licencias No Automáticas (LNA).

C.C.: Lic. Miguel BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

FUENTE: CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA