Con el objetivo de mantenerlos informados sobre los recientes cambios que se introducen con la entrada en vigencia de la nueva Resolución 61/2024, les acercamos un resumen con los puntos más importantes de la misma.
La nueva Resolución 61/2024 tiene como principal objetivo modificar aquellos artículos que complejizan el normal desarrollo de las operaciones comerciales y, en consecuencia, armonizar la norma para que resulte accesible. Para ello se propone volver atrás con las implementaciones más importantes de la Res. 1495/2023 y la Disposición 33 del 10/11/2023, quedando nuevamente operativa la Resolución 169/2018.
Las modificaciones más importantes, son:
– En la Disp. 33/2023 se definió como Uso Idóneo a: “destinado a un uso continuo y cotidiano por parte de la persona con conocimiento técnico” implica que el personal calificado del referido equipamiento utilizará a diario el mismo y esta utilización se producirá de una manera continua, por un lapso de tiempo, dependiendo de la organización del emprendimiento. Ahora esta definición vuelve a tener la anterior, en donde se considera Uso Idóneo a: ¨a la utilización del equipamiento eléctrico por parte de una persona humana que posea la aptitud y conocimiento técnico necesario para utilizarlo, sin causar un daño a sí mismo y/o a terceros, y/o a los bienes, y siempre que dicho equipamiento eléctrico no se encuentre al alcance de quienes no posean dicha aptitud y conocimiento técnico¨
– Se derogan los artículos 13 BIS, y 13 TER de la RES. 1495/2023 y los formularios para el cumplimiento de estos artículos (Anexo VI) que establecían que: “Los componentes destinados a formar parte de manera exclusiva de bienes no alcanzados por la presente resolución o de equipamiento eléctrico exceptuado por ser considerado de uso idóneo, quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos para su comercialización por esta medida, siempre que cuenten con la correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos y que el equipamiento eléctrico que siendo un bien final tenga una función específica de aplicación exclusiva en el ámbito industrial o en otra actividad económica productora de bienes o servicios y no pueda ser utilizado por el público en general, queda exceptuado del cumplimiento de los requisitos establecidos para su comercialización por esta resolución, siempre que cuente con la correspondiente constancia de excepción emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos”.
– Se vuelve a las definiciones PREVIAS a la Res. 1495/2023 donde se realizaba la Declaración Jurada de Uso Idóneo/Insumo o Repuesto (Según corresponda) y dicha declaración no conlleva el plazo de ANÁLISIS Y APROBACIÓN de Reglamentos Técnicos.
– Ya no será limitante el requisito de 1 unidad para uso idóneo.
– Las solicitudes de excepción realizadas en el marco de las resoluciones modificadas y o artículos derogados que a la fecha de publicación de la presente medida se encontrarán pendientes de resolución, quedarán sin efecto, debiendo los interesados volver a tramitar las mismas.
– Los documentos de aprobación emitidos en forma previa a la entrada en vigencia de la presente medida, tienen plena validez y podrán ser utilizados a los fines de la oficialización del despacho de importación.
Fuente: Tricomex
Compartimos también la nueva resolución Res. SC 74/24 que trata sobre la suspensión de resoluciones relacionadas a tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos- Cables de acero- Válvulas industriales – Reglamentos Técnicos.
Res.SC 74/24
22/02/2024 (BO 26/02/2024)
VISTO el Expediente N° EX-2024-13762217- -APN-DGDMDP#MEC, las Ley 19.549, Ley 24.425, los Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019, Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Dec.Adm.449/23 de fecha 5 de junio 2023, las Res.SC 3/18 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria y Res.SC 153/18 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Res.SCI 92/19 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Res.SCI 156/20 de fecha 9 de junio de 2020 y Res.SCI 208/21 de fecha 4 de marzo del 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Res.SC 6/22 de fecha 5 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad Comercial a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con las facultades de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, a través del Artículo 20 de la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que, mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, dispone que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que, en dicho marco se propiciaron las Res.SC 3/18 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su modificatoria y Res.SC 153/18 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y Res.SCI 92/19 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero, Válvulas Industriales, respectivamente.
Que, desde el dictado y posterior publicación en el Boletín Oficial de los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la ausencia de Organismos de Certificación como así también de Laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que dichos organismos se configuran como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Res.SCI 156/20 de fecha 9 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la vigencia de las Res.SC 3/18 y Res.SC 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y Res.SCI 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entre otras.
Que, adicionalmente, se dictó la Res.SCI 208/21 de fecha 4 de marzo del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la cual se continuó con la suspensión en trato para las Res.SC 3/18 y Res.SC 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y Res.SCI 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, entre otras, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos, a partir del 7 de marzo de 2021, inclusive.
Que posteriormente, por medio de la Res.SCI 6/22 de fecha 5 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la suspensión citada en el párrafo inmediato anterior, para los mismos instrumentos regulatorios, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOS (365) días hábiles, retroactivamente a partir del 29 de agosto de 2022.
Que, es intención de la SECRETARÍA DE COMERCIO, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión del cumplimiento de las exigencias establecidas en las Res.SC 3/18 y Res.SC 153/18, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el fin de resolver la falta de actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley 19.549, los Dec.274/19 y Dec.50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Res.SC 3/18 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Res.SC 153/18 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Res.SCI 92/19 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne