Ref.: TOPE PARA PAGO DE IMPORTACIONES SIN NECESIDAD DE CONTRAR ON AUTORIZACIÓN PREVIA DEL BCRA
Lo indicado a continuación según la Com. A 7030 estará vigente entre el 29/5/2020 y el 30/6/2020 o sea por 1 mes!!!!
El importador que quiera acceder al MLC para pagar importaciones por los ( códigos B05,B12, B07,B10,B06) deberá en principio hacer un ejercicio para ver si tiene acceso o si necesita AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA.
Primero deberá considerar el monto de todas las destinaciones de importaciones registradas en el SEPAIMPO o sea deberá sumar el valor de todos los despachos de importación oficializados con su cuit desde el 1/1/2020 y hasta un día antes del día que pretende acceder al MLC (adjunto con información al 28/05) por que este será el VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC (recuerden que las Destinaciones Simplificadas de Courrier no se registran en el SEPAIMPO por lo tanto no califican para el tope)
Después deberá sumar todos los egresos por pagos de importaciones realizados desde el 1/1/2020 hasta el día que se quiere realizar el acceso al MLC + pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales del mismo período.
Al VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC le restará los egresos mencionados en el párrafo anterior y ese será el valor por el cual tendrá acceso al MLC por los códigos B05, B12, B07,B10 y B06 sin necesidad de pedir autorización al BCRA.
Atención: la norma establece una pequeña excepción, indica que no será necesaria la autorización del BCRA para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (B05,B12,B07,B10) en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Tampoco será necesario cumplir con el requisito de conformidad previa del BCRA en los siguientes casos:
- el sector público,
- las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacion
- los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
- las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias,
Para acceder al MLC la entidad le requerirá al importador la presentación de una DECLARACION JURADA dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios de importaciones del cliente , aclarando que en el monto total de pagos también computó los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades.
Cabe mencionar que el BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.
REF.: CANCELACION DE ENDEUDAMIENTOS FINANCIEROS ENTRE VINCULADAS REQUERIRA DESDE EL 29/05/2020 Y HASTA EL 30/06/2020 LA CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA.
La Com. A 7030 establece que desde el 29/5/2020 y hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
REF.: CANCELACION DE ENDEUDAMIENTOS FINANCIEROS ENTRE VINCULADAS REQUERIRA DESDE EL 29/05/2020 Y HASTA EL 30/06/2020 LA CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA.
La Com. A 7030 establece que desde el 29/5/2020 y hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Informe enviado por Lic. Carmen Carballeiro