MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 52/2019
RESOL-2019-52-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-52297865- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a través de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los principios y requisitos esenciales a los que deberá adecuarse todo producto identificado como mobiliario que se comercializa en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció la obligación para los fabricantes nacionales e importadores de muebles de tableros planos de etiquetar y/o rotular los productos alcanzados por dicha resolución, a fines de brindar mayor información a los usuarios.
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta oportuno establecer el contenido, diseño y forma de aplicación de las etiquetas y/o rotulados, y de la ficha de producto, ésta última en caso de corresponder.
Que la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Producto a los fines de manifestar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la misma, por lo cual resulta oportuno determinar el contenido mínimo de la misma y de la información técnica respaldatoria de la veracidad de la información declarada.
Que por los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y con el fin de brindar mayor certidumbre al procedimiento mencionado, se establecieron los plazos para el cumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la plataforma informática denominada “Sistema Integrado de Comercio” (SISCO).
Que de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias y el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el contenido, diseño y forma de aplicación del etiquetado y/o rotulado y de la ficha técnica, esta última en caso de corresponder, así como el contenido de la Declaración Jurada de producto, según lo previsto por la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que deben cumplimentar todos los productos identificados como muebles de tableros planos, de conformidad con lo previsto en los Anexos I, II, III y IV que como IF-2019-10541653-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-05779985-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-06029086-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-06031708-APN-DRTYPC#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores serán responsables de la veracidad de la información de la etiqueta y/o rotulado, y de la ficha técnica, esta última en caso de corresponder.
Asimismo, los comercializadores deberán exhibir la etiqueta de manera visible en el producto, de forma legible e indeleble, al considerar el producto en un punto de venta.
ARTÍCULO 3°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por la presente medida, deberán cumplir con el contenido mínimo de la Declaración Jurada de Producto prevista por el Artículo 6° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, de conformidad con el Anexo II de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El contenido mínimo de la información técnica respaldatoria, prevista por el Artículo 8° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberá adecuarse a lo detallado en el Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La información técnica respaldatoria detallada en el artículo 4° de la presente medida, deberá ser elaborada conforme a las normas técnicas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La información técnica respaldatoria prevista en el Artículo 4º de la presente medida, deberá ser confeccionada en idioma nacional y presentada a través de la Plataforma Digital denominada “Sistema Integrado de Comercio” (SISCO), aprobada por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, o la que en su futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7º.- La información técnica respaldatoria podrá ser emitida por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión (de primera parte) o por laboratorios independientes (de tercera parte).
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANEXO I REQUISITOS DE LA ETIQUETA Y/O ROTULADO Y DE LA FICHA TÉCNICA 1. REQUISITOS DE LA ETIQUETA Y/O ROTULADO 1.1. CONTENIDO 1.1.1. La etiqueta y/o rotulado deberá incluir la siguiente información del producto: a. Modelo y/o denominación genérica del producto. b. Razón social y/o marca comercial del fabricante nacional o importador, según corresponda. c. Domicilio del fabricante o importador. d. País de fabricación. e. Dimensiones y peso del producto. f. Indicación de cantidad o número de piezas del producto, en caso de corresponder. g. Atributos del producto con su correspondiente iconografía, de conformidad con lo previsto por el punto 1.2.2. del presente Anexo. h. La leyenda: “Resolución Nº 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO”. i. Un código QR, que redirija a la página web del fabricante nacional y/o importador, en caso de corresponder. j. Aquella información adicional relevante que los fabricantes nacionales y/o importadores consideren necesaria para brindarle mayor información al consumidor final. 1.1.2. La etiqueta deberá contener como máximo hasta cinco atributos esenciales del producto, de conformidad con lo previsto en el punto 1.2.2. del presente Anexo, y con las normas técnicas aplicables según detallado en el Anexo IV de la presente medida. 1.2. DISEÑO 1.2.1. La etiqueta y/o rotulado de muebles de tableros planos deberá tener el formato gráfico, la tipografía, el color y las dimensiones mínimas que se detallan en el anexo 1.
NOTA: Entiéndase por Área Segura, a los elementos que componen esta etiqueta y han sido diseñados especialmente para que mantengan una proporción visual clara y asimismo ocupen un espacio determinado. Es imprescindible respetar las proporciones para no distorsionar la etiqueta. 1.2.2. Los atributos principales del producto, descriptos en las normas técnicas aplicables, serán representados en la etiqueta mediante una iconografía, que contendrá una escala de referencia, de conformidad con lo previsto en las normas técnicas aplicables detalladas en el Anexo IV de la presente medida. Dicha escala de referencia será representada mediante círculos, siendo la cantidad de círculos coloreados en pantone 2925 C equivalente a la clasificación de grado resultante del ensayo aplicable al producto. 1.2.3. La escala mencionada en el punto 1.2.2. no será aplicable para los resultados de ensayos correspondientes a: (i) la emisión de formaldehído; (ii) la resistencia al impacto; y (iii) la resistencia al rayado. Para los puntos (ii) y (iii) mencionados previamente, el resultado numérico del ensayo correspondiente será representado directamente en la iconografía. 1.2.4. El diseño de las iconografías deberá ajustarse a lo siguiente: Imagen 9 – Iconografía para la Emisión de Formaldehído Imagen 10 – Iconografía para la Resistencia a la Abrasión Imagen 11 – Iconografía para la Resistencia al Calor Seco Imagen 12 – Iconografía para la Resistencia al Agrietamiento Imagen 13 – Iconografía para la Resistencia al Manchado Imagen 14 – Iconografía para la Determinación de la Adherencia Imagen 15 – Iconografía para la Resistencia al Vapor de Agua Imagen 16 – Iconografía para la Resistencia al Impacto Imagen 17 – Iconografía para la Resistencia al Rayado 1.3. APLICACIÓN 1.3.1. La etiqueta y/o rotulado deberá aplicarse en una superficie visible al considerar al producto en un punto de venta, y encontrarse en perfecto estado y sin alteraciones. 1.3.2. La etiqueta y/o rotulado no podrá quedar por debajo u oculta total o parcialmente, por ningún otro elemento publicitario, comercial o informativo. 1.3.3. Los productos no expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir al consumidor respecto a las características del mismo. 1.3.4. En toda venta a distancia en línea de los productos alcanzados deberá exhibirse de manera visible la etiqueta y/o rótulo correspondiente
2. REQUISITOS DE LA FICHA TÉCNICA Los productos alcanzados por la presente resolución deberán, en caso de ser necesario por las características esenciales del producto, incluir una ficha técnica, redactada en idioma nacional, clara y completa, que contenga como mínimo la siguiente información: a) Razón social y/o marca comercial del fabricante nacional o importador, según correspondiere. b) Teléfono de contacto. c) Domicilio, incluyendo el código postal y ciudad del fabricante o del importador. d) País de fabricación. e) Diagrama de descripción y/o instrucciones para el ensamblaje de piezas y/o accesorios, en caso de corresponder. f) Indicación de la cantidad o número de piezas del producto, en caso de corresponder. g) Dimensiones, peso y foto del producto. h) Capacidad de carga. i) Material utilizado. j) Instrucciones y/o advertencias de uso. k) Instrucciones de limpieza y mantenimiento. l) Información sobre los métodos de reciclaje y/o desecho del producto y/o sus partes.
ANEXO II CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO Los fabricantes nacionales e importadores serán responsables, por el contenido de la declaración jurada de producto. Dicha declaración deberá contener como mínimo la siguiente información. 1. Datos de la empresa 1.1. Razón Social. 1.2. C.U.I.T. 1.3. Actividad Principal. 1.4. Actividades Secundarias. 1.5. Domicilio Legal. 1.6. Código Postal. 1.7. Teléfono. 1.8. Correo electrónico. 1.9. Número de Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.) 2. Producto/s 2.1. Descripción general. 2.2. Código, número y modelo. 2.3. Peso unitario del producto en kilogramos. 2.4. Norma/s técnica/s de referencia. 2.5. País de fabricación del producto. 3. Requisitos técnicos Detalle de la siguiente información: 3.1. Tipos de tableros contenidos en el producto. 3.2. Clase de formaldehído sobre los tableros contenidos en el producto. 3.3. Resistencia a la abrasión. 3.4. Resistencia al calor seco. 3.5. Resistencia al agrietamiento. 3.6. Resistencia al manchado.3.7. Resistencia al vapor de agua. 3.8. Resistencia al impacto. 3.9. Resistencia al rayado. 3.10. Determinación de la adherencia. Nombre y cargo: Firma: Lugar y fecha:.
ANEXO III CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA RESPALDATORIA 1. La información respaldatoria de los productos identificados como muebles de tableros planos, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Razón social y domicilio del laboratorio emisor. b) Empresa solicitante del informe. c) Fecha de emisión del informe. d) Número de informe u orden de trabajo. e) Cantidad de páginas del informe. f) Identificación de la muestra, acompañando su descripción y su código de identificación, en caso de corresponder. De forma opcional se podrá consignar fotografías de la muestra bajo análisis. g) Fecha de realización del ensayo. h) Método de ensayo utilizado de conformidad con la norma técnica de producto aplicable, de conformidad con el Anexo IV de la presente medida. i) Resultados de los ensayos mencionados en el punto precedente. j) Observaciones. k) Firma y aclaración del responsable del laboratorio. 2. El fabricante nacional o importador podrá eximirse de la presentación de lo detallado en el punto anterior, presentando un certificado de producto, otorgado por un organismo de certificación, de conformidad con las normas técnicas del Anexo IV de la presente medida, el cual deberá incluir el detalle de los siguientes requisitos: a) Clase según el contenido de formaldehído. b) Resistencia a la abrasión. c) Resistencia al calor seco. d) Resistencia al agrietamiento. e) Resistencia al manchado. f) Resistencia al impacto. g) Resistencia al rayado. h) Resistencia al vapor de agua. i) Determinación de la adherencia.
ANEXO IV NORMAS TÉCNICAS DE PRODUCTO APLICABLES Para establecer la Declaración Jurada de producto se deberán emplear los requisitos técnicos establecidos en las siguientes normas: a) Norma IRAM 9723 – Tableros de Partículas. b) Norma IRAM 9731-1; en el punto 4.1.1. de la Norma IRAM 9731-2; y en la Tabla 2 del punto 4.3. de la Norma IRAM 9731-3 – Tableros de Fibras. c) Norma IRAM 9506 – Tableros compensados. d) Los siguientes requisitos de la Norma IRAM 9728 – Tableros derivados de la madera revestidos: I. Resistencia a la abrasión. II. Resistencia al calor seco. III. Resistencia al agrietamiento. IV. Resistencia al manchado. V. Resistencia al impacto. VI. Resistencia al rayado. VII. Resistencia al vapor de agua. VIII. Determinación de la adherencia. Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá incluir requisitos técnicos adicionales, que estime corresponder.