Disposición 10088-E/2017
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171271/20170925
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017
La presente disposición se aplicará a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos la Autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos y la Autorización de ingreso de envases, materiales y utensilios importados destinados a estar en contacto con alimentos.
A continuación citamos algunos puntos importantes de la norma:
“ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente disposición se establece la siguiente clasificación:
* Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Bajo: son aquellos cuyos materiales constitutivos, tales como cerámica, corcho, porcelana, madera y vidrio, entre otros, por su naturaleza, no ceden productos tóxicos a los alimentos y no son perjudiciales para la salud.
* Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Medio: son aquellos cuyos materiales constitutivos, tales como materiales metálicos, plásticos rígidos, celulósicos, entre otros, podrían ser cedidos a los alimentos y resultar perjudiciales para la salud.
* Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Alto: son aquellos cuyos materiales constitutivos, tales como melanina, plásticos blandos, envases con cobertura, pintados, entre otros, por su naturaleza y características físico- químicas, habitualmente ceden componentes a los alimentos y causan perjuicios para la salud.
* Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Mixto: Aquellos cuyos materiales constitutivos pertenecen a más de uno de los casos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites de Autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos y de Autorización de ingreso de envases, materiales y utensilios importados destinados a estar en contacto con alimentos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 4º.- Los trámites de Autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos se regirán por el siguiente procedimiento:
A) A los fines de iniciar el trámite deberá completarse el Formulario que figura como ANEXO I de la presente disposición en carácter de Declaración Jurada y agregarse la información y documentación allí indicada.
B) Las áreas competentes del INAL evaluarán cada trámite en el plazo que corresponda según se establece a continuación de acuerdo con la clasificación del producto.
De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud.
Los trámites podrán ser observados y en tal caso se suspenderán los plazos previstos. El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.
En caso de que no correspondiera la autorización del trámite o cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará sin más trámite el acto administrativo denegatorio pertinente.
Esta Administración está facultada para fiscalizar y realizar los controles de calidad correspondientes cuando lo considere pertinente.
Plazos:
Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Bajo: 24 (veinticuatro) horas.
Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Medio y de Riesgo Alto: 5 (cinco) días hábiles administrativos.
Envases, Materiales y Utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de Riesgo Mixto: Se regirán por el plazo correspondiente al componente de mayor riesgo.
En todos los casos si la autoridad sanitaria no se expidiera en los referidos plazos, el producto se considerará automáticamente autorizado y el interesado podrá poner en ejecución lo solicitado, previa notificación fehaciente a esta Administración.
El representante legal del solicitante será responsable de la exactitud de las declaraciones insertas en la solicitud. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, esta Administración Nacional podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de TREINTA (30) días CORRIDOS contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/71 y el Decreto N° 341/92.
ARTÍCULO 5°.- La autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos se identificará con un número de autorización y fecha de emisión y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años. Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición conservarán su vigencia.
ARTÍCULO 6°.- La renovación de la autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos podrá solicitarse hasta el día previo al de su vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- Los trámites de Autorización de ingreso de envases, materiales y utensilios importados destinados a estar en contacto con alimentos se regirán por el siguiente procedimiento:
A los fines de iniciar el trámite deberá completarse el Formulario que figura como ANEXO II de la presente disposición en carácter de Declaración Jurada y agregarse la información y documentación allí indicada.
Las áreas competentes del INAL contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para verificar el cumplimiento de los puntos especificados en dicho ANEXO II.
De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL suscribirá la autorización de ingreso correspondiente aprobando la solicitud.
Los trámites podrán ser observados y en tal caso se suspenderán los plazos previstos. El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la observación.
En caso de que no correspondiera la autorización del trámite o cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará sin más trámite el acto administrativo denegatorio pertinente.
En caso de que la autoridad sanitaria no se expidiera en el referido plazo, se considerará autorizado el ingreso automáticamente y el interesado podrá poner en ejecución lo solicitado, previa notificación fehaciente a esta Administración.
El representante legal del solicitante será responsable de la exactitud de las declaraciones insertas en la solicitud. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, esta Administración Nacional podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de TREINTA (30) días CORRIDOS contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/71 y el Decreto N° 341/92.
En todos los casos, la autorización de ingreso de envases, materiales y utensilios importados en contacto con alimentos implica “autorización para el ingreso de la mercadería con derecho a uso”.
ARTÍCULO 8°.- En cualquier caso el importador deberá realizar los ensayos de control de calidad conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) y podrá realizar dichos controles basados en un Análisis de Gestión de Riesgos.
En aquellos casos que se presente autorización de comercialización o Certificado de libre venta de países con convergencia regulatoria con ANMAT, y/o protocolo de análisis emitido por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y organismos de referencia de la Unión Europea y Japón se dará por cumplido el requisito exigido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 9°.- Los procedimientos previstos en la presente disposición serán aplicables, a requerimiento de los interesados, a las solicitudes de Autorización de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos o de Autorización de ingreso envases, materiales y utensilios importados destinados a estar en contacto con alimentos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición; siendo válidos los aranceles ya abonados.
ARTÍCULO 10°.- Exclúyese a los envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos de la aplicación de la Disposición ANMAT N° 6902/99.”