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Novedades
abril 24, 2017

COBRO/PAGO EN MONEDA LOCAL ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY – SML

Normativa
A través de la Comunicación BCRA COM.“A” 6213, el Banco Central de la República Argentina resolvió que a partir del 3 de abril de 2017 los operadores residentes pueden canalizar a través del Sistema de Monedas Locales implementado por el BCRA con el Banco Central de Uruguay los cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a Uruguay que se documenten en pesos argentinos. También por el SML pueden cursar pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde Uruguay que se documenten en la moneda de curso legal de ese país.

El convenio de SML con Uruguay se suscribió en junio de 2015 y a través de la comunicación actual se vuelve operativo. Así, los exportadores e importadores que opten por canalizar sus negocios a través de ese sistema podrán cerrar las operaciones en pesos argentinos o uruguayos, según el origen de la empresa, sin tener que pasar por el dólar.
El tipo de cambio se define por una Tasa SML, compuesta por la “Tasa de Referencia” del BCRA (Peso/Dólar) y una similar que define el Banco Central Uruguayo.
El BCRA informa que la utilización del Sistema de Monedas Locales (SML) contemplado en el convenio será voluntaria por parte de los exportadores e importadores de los dos países.
El mecanismo permitirá un ahorro en el costo de transacción de operaciones que se cursan actualmente en dólares y estimulará el intercambio bilateral, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, que se verán beneficiadas con la utilización de monedas locales.
La adopción de este mecanismo permitirá avanzar en la desdolarización del comercio regional y en la mayor integración comercial entre los países del Mercosur.
La medida que tiene por objetivo reducir la dependencia de divisas y facilitar el intercambio comercial entre los dos países ya tiene un antecedente en un acuerdo similar con el Banco Central de Brasil.
El sistema SML (sistema de pago con monedas locales) acordado con Brasil está en funcionamiento desde 2008.

AIERA – Depto.Técnico Comercial –
E-mail: comercial@aiera.org.ar
Tel.4342-0010
Com.BCRA ‘A’ 6213/17
Ref. Mercado Único y Libre de Cambios – Sistema de Monedas Locales.
2017-03-31

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto con vigencia a partir del 3.04.2017 inclusive, lo siguiente:

I. Los clientes residentes podrán canalizar a través del Sistema de Monedas Locales implementado por el Banco Central de la República Argentina con los bancos centrales de la República Federativa de Brasil desde el 3.10.2008 y en la República Oriental del Uruguay desde el 3.04.2017, las siguientes operaciones:

1. Cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.
2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la contraparte.
3. Jubilaciones y otros beneficios previsionales abonados por las instituciones previsionales de los países intervinientes cuando exista un acuerdo bilateral suscripto entre esas instituciones.
4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este Sistema.
En el caso de la República Federativa de Brasil, las operaciones no podrán tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.
La entidad interviniente deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este Sistema y que se cumplen las disposiciones que le resulten aplicables.
La entidad interviniente no deberá elaborar boletos de cambio por las operaciones cursadas por el Sistema de Monedas Locales.
II. En el marco de lo dispuesto por la Com.BCRA “A” 3493 y complementarias, la entidad nominada para el seguimiento de los embarques cuyos cobros se canalicen por el Sistema de Monedas Locales, podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el monto acreditado en pesos en la cuenta del exportador.
III. Derogar el Punto I. de la Com.BCRA “A” 4847, y los Puntos II.1.3., II.3. y III.4.4. del Anexo de la Com.BCRA “A” 6037.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas
Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas

FUENTE: AIERA