Esta Actualización es de carácter OBLIGATORIO a partir del día lunes 19/12/2016
“NO DEBERÁ INSTALARSE HASTA DICHA FECHA”
Contiene las siguientes modificaciones:
- Corrección del problema cuando en una misma destinación que liquida ingresos brutos se declara algunos ítems con autoliquidación y otros no.
- Nuevos controles en la Autoliquidación:
- En caso que no corresponda declarar Ingresos Brutos no se permitirá la autoliquidación del concepto 900, arrojando el siguiente mensaje: ‘De acuerdo a lo declarado, no corresponde la liquidación del concepto “900 INGRESOS BRUTOS”
- Por contrario, si correspondiera declarar, será obligatorio el ingreso del concepto 900 en la autoliquidación, en caso de no declararlo, se impedirá continuar la declaración emitiendo el siguiente mensaje: ‘De acuerdo a lo declarado, corresponde la liquidación del concepto “900 INGRESOS BRUTOS”
- En los casos que corresponda la liquidación del concepto 900, una vez que el usuario ingrese algún valor en el campo Porcentaje del concepto 900 (redondeado a 3 decimales), usando los coeficientes de distribución declarados en la pestaña de Ingresos Brutos y las alícuotas vigentes por Jurisdicción (Local o Convenio Multilateral, lo que corresponda), se verificará que el valor ingresado coincida con lo previsto.
- En caso que no coincida, (ya sea por el ingreso de un porcentaje erróneo, o por el uso del “*”), se le impedirá continuar con la declaración advirtiendo al usuario dicha situación. En este caso se mostrara un mensaje advirtiendo dicha situación y se mostrara el coeficiente calculado por el sistema.
- Tener en cuenta que el campo “PORCENTAJE”, únicamente se admitirá el uso del porcentaje que surja de la sumatoria de la multiplicación del “Coeficiente de distribución” asignado a cada Jurisdicción (en la solapa de “INGRESOS BRUTOS”), por la alícuota correspondiente.
FUENTE: AFIP