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noviembre 1, 2016

QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN COMERCIAL

Gustavo Scarpetta, Héctor H. Juárez

El artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC establece que cada miembro establecerá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

Ese organismo, constituirá el instrumento de gestión, el punto de encuentro, la plataforma o mesa de trabajo en donde se procederá a:

Identificar las necesidades y prioridades del país en materia de facilitación del comercio

Asegurar la coordinación y cooperación entre todos los sectores involucrados en la facilitación del comercio

Propiciar la simplificación, estandarización y armonización de los procedimientos vinculados a la importación y exportación de mercaderías.

Si bien no existe un parámetro mundial para su conformación y han sido diversos lo modelos ya implementados en el mundo, debemos rescatar tres presupuestos que consideramos esenciales para el correcto funcionamiento del organismo:

Conformación. Acorde con la experiencia recogida a nivel mundial y el método sistémico adoptado para el tratamiento de los problemas, se considera necesario que todos los actores que intervienen en los procesos de importación y exportación se encuentren representados, esto es, una composición mixta, con representantes del sector público y privado.

En ese sentido y en lo que respecta al sector privado nacional correspondería la participación de la Cámara de Exportadores de la República Argentina, la Cámara de Importadores de la República Argentina, el Centro de Despachantes de Aduana, la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, Asociación de Bancos Argentinos, Cámara Argentina de Prestadoras de Servicios Aeroexpresos, Cámara de Compañías Aéreas, Centro de Agentes Marítimos, Federación de Cámaras de Comercio Exterior, y Asociación de Importadores de la República Argentina, entre otros.

En lo que respecta al sector público deberían encontrarse presentes el Banco Central, el Banco de la Nación Argentina, la AFIP, el Ministerio de la Producción, de Hacienda, de Transporte, del Interior, la Cancillería, Senasa, Anmat, Sedronar, y el Instituto Nacional de Vitivinicultura, entre otros.

Claridad de Objetivos. Las metas del CNFC deben ser mensurables (por ejemplo, bajar los tiempos de desaduanamiento al promedio regional, igualar los costos de transporte por contenedor con otros países de la región, etc.), realistas (alcanzables conforme al contexto nacional) y provistas de plazos de cumplimiento (pueden establecerse escalas de cumplimiento para períodos determinados), estableciendo mecanismos de control y evaluación para medir los resultados.

Liderazgo. En lo que respecta al rol que correspondería asignar a los participantes, debe tenerse presente que las disposiciones del AFC reguladas en la Sección I, artículos 1 al 12, están claramente vinculadas con las aduanas (con la aplicación plena o parcial del 98% de las disposiciones).

Esa circunstancia, sumada a la experiencia de las administraciones aduaneras en la coordinación de acciones con el sector privado (a través de los Consejos Consultivos), convierten al organismo aduanero en el natural candidato a liderar los cambios a realizar.

Esta circunstancia es coincidente con los resultados de la encuesta realizada por la Organización Mundial de Aduanas (actualizados a enero de 2016) que indican que de los 78 miembros que respondieron a la encuesta, 33 indicaron que ya cuentan con un CNFC. En por lo menos 19 de los 33, la Aduana ocupa el puesto de presidente o de vicepresidente del Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

FUENTE: LA NACIÓN